Requisitos y reglamento

Especialista Acreditados

Acreditación como Cirujano Especialista en Pierna, Tobillo y Pie
La SAMECIPP reconocerá como Cirujano Especialista en Pierna, Tobillo y Pie a aquellos médicos que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Se denomina Cirujano Acreditado en tobillo y pie al Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano con especialidad traumatológica que luego de un lapso de práctica en la profesión como traumatólogo general, adquirió conocimientos especializados suficientes, fehacientemente acreditados, en cirugía de la pierna, tobillo y pie y se dedica habitualmente a su ejercicio.

2. La Sociedad Argentina de Medicina y Cirugía de la pierna, tobillo y pie, en asociación con las entidades reconocidas en todo el territorio del la República Argentina será la encargada de reconocer el ejercicio de la especialidad y el uso de la acreditación y re-acreditación.

3. Se define la cirugía de pierna, tobillo y pie, a la profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades en esta especialidad de la Ortopedia y Traumatología que se ocupa de la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las patologías que abarcan el sector anatómico mencionado.

4. La Comisión Directiva de la SAMeCiPP, establecerá anualmente la nómina de los nuevos Cirujanos de Pie, acreditados y re-acreditados que será informada en el Congreso de la Especialidad / Boletín oficial de la Sociedad.

5. La SAMeCiPP deberá conformar una comisión evaluadora que estará compuesta por 3 miembros Jerarquizados y acreditados, que serán elegidos por la comisión directiva para aprovechar su experiencia y visión del evaluado.

6. Los ex-presidentes serán considerados Cirujanos acreditados y serán los encargados de la primera acreditación para los que cumplan los requisitos.

Título de Médico Argentino expedido por Universidad nacional, privada o pública reconocida por la CONEAU o certificada por Ministerio de Educación de la República Argentina.
Médico extranjero con residencia en Argentina de más de 5 años con cargo en Hospital privado, nacional, municipal o provincial acreditado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT).
Residencia completa en Ortopedia y Traumatología o concurrencia por más de 5 años en servicios de Ortopedia y Traumatología reconocidos por la AAOT con certificación de la misma.
Ser socio de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
Ser Miembro Certificado de la AAOT o tener título de Especialista en Ortopedia y Traumatología otorgado u homologado por Universidad Nacional (UBA o Provinciales).
Ser Miembro Titular de la S.A.Me.Ci.P.P.
Presentar solicitud a la S.A.Me.Ci.P.P. con el aval de 2 (dos) Miembros Titulares acreditados
Presentar Currículum Vitae.
Actividad asistencial en la especialidad:
a) Ser Miembro Staff del Sector Pierna, Tobillo y Pie de un Servicio de Ortopedia y Traumatología reconocido por la AAOT;
b) o haber completado un Fellowship o Beca de Perfeccionamiento en la especialidad (de al menos un (1) año);
c) o ser concurrente en un Servicio reconocido de la especialidad de Pie y Tobillo; o Equipo de cirugía de tobillo y pie reconocido por la SAMeCiPP por más de 2 años consecutivos, certificado por Jefe del Servicio o de Equipo y la Institución correspondiente.
Tener el actual Curso bianual SAMeCiPP aprobado (Básico – Avanzado) y/o Curso Superior para la Acreditación.
Acreditar experiencia propia: número de casos anuales, patologías, y cirugías realizadas (120 anuales o 300 en los últimos 3 años) con diagnóstico y tratamiento realizado; bajo declaración jurada, acreditada por Jefe del Servicio o Director de la Institución.
Examen Teórico-Práctico: se tomará de acuerdo al reglamento vigente.
El candidato que no hubiere aprobado el examen del Curso bianual de la Samecipp y el examen Teórico-práctico para la acreditación, podrá presentar una nueva solicitud para rendir, pero dejando transcurrir un período mínimo de 1 (un) año desde la solicitud anterior. Cuando el candidato fuese reprobado en 3 (tres) oportunidades no podrá solicitar nuevamente el otorgamiento de esa certificación por 5 años.

La recertificación como Cirujano Acreditado en Cirugía de Pierna, Tobillo y Pie, deberá realizarse cada 5 (cinco) años. La recertificación exige:

a) una acumulación mínima de 100 cirugías promedio por año.
b) La participación científica y académica relacionada con la Cirugía del Tobillo y Pie, debiendo acreditar al menos 100 puntos de acuerdo a la escala del anexo 1.

La Comisión Directiva tendrá en cuenta para la recertificación como cirujano acreditado en patología de Pierna, Tobillo y Pie, la realización de actividad científica y académica por parte del aspirante en los últimos 5 (cinco) años desde su acreditación, de acuerdo al siguiente puntaje curricular según la actividad realizada:
1) Cursos breves: De 10 a 15 horas. 5 puntos.
2) Cursos intermedios: 15 a 35 horas 7 puntos.
3) Cursos prolongados: Más de 35 horas 10 puntos.
4) Cursos de Recertificación/reacreditación organizados por la S.A.Me.Ci.P.P: 10 puntos.
5) Curso de Recertificación a Distancia organizados por la S.A.Me.Ci.P.P: 10 puntos, con aprobación de examen con más del 70% de respuestas correctas.
6) La asistencia a cada una de las Sesiones Científicas Ordinarias y Extraordinarias de la S.A.Me.Ci.P.P: 4 puntos.
7) Congreso de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología 5 puntos.
8) Congreso de la S.A.Me.Ci.P.P: 10 puntos.
9) Congresos de las Sociedades Integrantes y/o Sociedades Regionales: 3 puntos.
10) Congresos Internacionales de la especialidad de Pie y Tobillo: 10 puntos.
11) Congresos Internacionales de Ortopedia y Traumatología: 5 puntos
12) Trabajos presentados en Congresos de Pie y Tobillo: 7 puntos.
13) Trabajos presentados en congresos generales de Ortopedia y Traumatología: 5 puntos
14) Conferencista en congresos de Tobillo y Pie nacionales: 5 puntos.
15) Conferencista en congresos de Tobillo y Pie Internacionales: 7 puntos.
16) Docente en cursos de la especialidad de Tobillo y pie: 5 puntos por curso.
17) Publicación en revistas nacionales con referato de la especialidad: 10 puntos
18) Publicación en revistas internacionales de la especialidad con referato: 15 puntos.
19) Publicación en revistas internacionales de la especialidad sin referato: 7 puntos

Los cursos de la especialidad de Tobillo y Pie, deberán ser organizados y/o dirigidos por un Miembro Titular de la SAMeCiPP, o por un profesional nacional o extranjero de reconocido prestigio en una actividad afín o conexa con la SAMeCiPP.
Deberán ser auspiciados por la SAMeCiPP.
Deberán elevar, junto con la solicitud del Auspicio, un detalle de la programación y actividades previstas, con un lapso no menor a 60 (sesenta) días corridos anteriores al inicio de la misma.
Deberán especificar el número de horas de su duración y prever una evaluación final de los concurrentes.

Todos los asuntos no contemplados en la presente Reglamentación, serán resueltos por la Comisión Directiva de la SAMeCiPP, o aquella que fuera designada a tal efecto por la misma.

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Reglamento del exámen de acreditación como especialista: Leer Reglamento