Requisitos y reglamento

Acreditación de Servicios

2020
La SAMECIPP reconocerá como Servicios de Cirugía de la Pierna, Tobillo y Pie a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 1:

La SAMECIPP reconocerá como Servicios de Cirugía de la Pierna, Tobillo y Pie a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • 1. Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante Servicio).
  • 2. El Jefe del Servicio debe ser Especialista Acreditado SAMeCiPP.
  • 3. El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación preferencial en Patología de la Pierna, Tobillo y Pie, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella.
  • 4. El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad.
ARTÍCULO 2:

En cumplimiento del Art. 1. el Servicio deberá:

  • 1. realizar un mínimo de 140 cirugías de tobillo y pie por año;
  • 2. discutir los casos en un Ateneo institucional mensual;
  • 3. poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de formación post-básica o similar;
  • 4. presentar un número mínimo a determinar de trabajos de investigación experimental o clínica en reuniones científicas auspiciadas por la SAMeCiPP o instituciones de prestigio nacional o internacional.
ARTÍCULO 3:

Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante

ARTÍCULO 4:

La Comisión Directiva nombrará a tres de sus miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo consideraren.

ARTÍCULO 5:

Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.

ARTÍCULO 6:

En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno. Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.

La Comisión Directiva resuelve por un período de dos años a partir del mes de agosto de 2016, autorizar en forma condicional la Acreditación de Secciones a pesar de no ser Miembro Acreditado o Titular de la Sociedad Argentina de cirugía y medicina de la pierna, tobillo y pie, al profesional a cargo de la misma. Dicha Acreditación tiene carácter transitoria y permitirá a los profesionales a cargo, poder reunir antecedentes suficientes para regularizar la situación estatutaria en dicho período, y poder optar a la Acreditación y a Miembro Titular de nuestra Sociedad.

Si en ese período (dos años) este aspecto reglamentario no fuera regularizado, caducará automáticamente la Acreditación de la Sección. Se deja establecido que de acuerdo a la normativa vigente la Sección que solicite la Acreditación transitoria deberá cumplir con los requisitos establecidos los Art. 2 y 4. La Comisión Directiva designará a los miembros del Comité de Acreditación que efectuarán la visita y elevará el dictamen, a efectos de aceptar o rechazar la Acreditación transitoria.-

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