Requisitos y reglamento

Acreditación de Servicios

2023
La SAMECIPP reconocerá como Servicios de Cirugía de la Pierna, Tobillo y Pie a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 1:

La SAMECIPP reconocerá como Servicios de Cirugía de la Pierna, Tobillo y Pie a aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • 1. Debe ser una Unidad o Sección, orgánica o funcional (en adelante nombrada en este reglamento como Servicio).
  • 2. El Jefe del Servicio debe ser Especialista Acreditado SAMeCiPP.
  • 3. El Jefe del Servicio deberá tener una dedicación exclusiva en patología de la Pierna, Tobillo y Pie, tanto dentro de la actividad hospitalaria como fuera de ella.
  • 4. El Servicio deberá estar conformado además por un integrante con dedicación preferencial a la patología de la Pierna, Tobillo y Pie y socio activo SAMeCiPP de cualquiera de sus categorías (Adherente, Titular o Acreditado).
  • 5. El Servicio deberá cumplir funciones asistenciales, docentes y de investigación en la especialidad.
ARTÍCULO 2:

En cumplimiento del Art. 1. el Servicio deberá:

  • 1. realizar un mínimo de 140 cirugías de tobillo y pie por año;
  • 2. discutir los casos en un Ateneo institucional mensual;
  • 3. poseer un plan de formación para rotantes, becarios o sistemas de formación post-básica o similar;
  • 4. presentar por lo menos un trabajo científico del area de investigación experimental o clínica en reuniones científicas oficiales auspiciadas por la SAMeCiPP o otras sociedades científicas instituciones de prestigio nacional o internacional de la subespecialidad.
ARTÍCULO 3:

Para solicitar el reconocimiento del Servicio, el Jefe del mismo deberá enviar una nota de Solicitud con las condiciones exigidas debidamente avaladas por el Director del Establecimiento solicitante.

ARTÍCULO 4:

La Comisión Directiva nombrará una subcomisión compuesta por dos a tres miembros para que estudien la Solicitud y eventualmente efectúen una visita al Servicio solicitante si así lo considerasen.

ARTÍCULO 5:

Esta Subcomisión deberá elevar un dictamen a la Comisión Directiva explicando los motivos de la aceptación o no de la Solicitud de Reconocimiento.

ARTÍCULO 6:

En caso que la Solicitud fuera rechazada, ésta podrá ser nuevamente formulada anualmente sin límite alguno. Las condiciones en cada reiteración no variarán de lo ya estipulado.

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